Independientemente que el vaivén del gobierno en la actualidad (2011) se está desmoronando y no ve la luz en el túnel final por sus continuos cambios de opinión y firmeza de espíritu al afrontar la situación de crisis actual, que la está agrandando, está llenando de legislación denominado de «último coletazo», esto es, legislación para intentar quedar bien por ser conocedor de su reposición y fin político.
El botón de muestra se encuentra en que el actual Ministro de Trabajo mantiene vigente la última reforma laboral de 2010 (habiéndose manifestado abiertamente contraria a ella), aún cuando no ha dado ninguna muestra de utilidad, salvo el malestar de todos.
Asímismo abre una brecha no sólo contra trabajadores y empresarios, sino también contra las profesionales liberales, pues elimina la compatibilidad a los mutualistas de las entidades de previsión social que también están en la Seguridad Social, pues ya no se podrá ejercer tras recibir la pensión pública.
La Orden 1.362/2011, de 23 de mayo, del Ministerio de Trabaho e Inmigración (BOE 26/05/2011) elimina la compatibilidad para percibir la pensión de la Seguridad Social y seguir trabajando míseramente a quienes sean mutualistas de entidades de previón social (porque éstas exigían el retraso en la edad de jubilación después de los 65 años, que hace poco lo ha asimilado la Seguridad Social, pero sin tener en cuenta las penurias y calamidades de cada una de ellas). La simple lectura de la explicación en la Exposición de Motivos cae ya por su propio peso y trae causa del sinsentido existente en el Gobierno español actual.
Sorprende el momento en el que se ha adoptado esta medida, pues supuestamente se basa en la Ley 50/1998, esto es, trece años después. “Da la impresión que Trabajo quiere cargar contra las entidades de previsión social del ámbito del profesionalismo”, según indican algunas fuentes, o bien que no tiene ningún rumbo políticamente adecuado.
Enrique Sanz, tesorero del Consejo General de la Abogacía, explica que “se está estudiando la orden y las implicaciones que tendrá”, pero entiende que afecta de cara al futuro a “importante número de profesionales”. Desde el punto de vista jurídico, explica quie “la Dirección General de la Seguridad Social ha introducido un cambio de interpretación, por eso lo hace a través de una Orden”. Por ello, cabe la vía de llevar la orden a los tribunales, lo cual debe hacerse.
Por otro lado y en el orden de incertidumbre e inseguridad jurídica que se vive en la actualidad, se ha publicado el 25 de mayo de 2011 la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General. Esta norma intenta eliminar otro de los escollos para crear una empresa en un día por 100 euros, pues el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, así lo intentó pero no lo consiguió como tantas otras iniciativas inútiles y baladíes que se están efectuando en la actualidad. Esta Instrucción reconoce “los problemas surgidos sobre la aplicación de las referidas normas del Real Decreto-ley 13/2010 así como de la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre”, pero poco más cabe decir sobre la misma, ya que la aplicación práctica a día de hoy respecto la misma deja mucho que desear, teniendo en cuenta la opinión no sólo de Notarios y Registradores, sino de los propios abogados y asesorías especialistas en la materia, que no aprecian todavía claridad en la materia.
Por ello, diríganse a un buen especialista en la materia, como pueda ser un despacho como BILBO CONSULTEC o BILBAO CONSULTORÍA INTEGRAL o a cualquiera de los profesionales que lo integran.