La Dirección General de Tributos indica que bastará con que se cumplan los requisitos retributivos del administrador y que las funciones directivas estén acreditadas por contrato o nombramiento al objeto acogerse a la bonificación del 95% ó 99% por transmisión de empresas familiares.
Las Comunidades Autónomoas de Galicia, Asturias y Madrid apelaban al supuesto incumplimiento de un requisito de la norma fiscal por el cual el heredero del grupo familiar debía ejercer funciones de dirección y percibir por ellas una remuneración que suponga más del 50% de todas sus rentas de trabajo y actividades económicas.
Se apoyaban en un incumplimiento meramente teórico al no permitir considerar que el heredero contabilizara su retribución como administrador si no estaba perfectamente explícita en los estatutos de la mercantil, impidiendo asímismo que no se considerara retribución por cargo directivo aquellos pagos que se efectuasen en forma de renta de trabajo.
Como quiera que a quien corresponde marcar la pauta doctrinal administrativo-tributaria es a la Dirección General de Tributos, las Haciendas autonómicas deben acatar dicha decisión vinculante.