Freno en Sucesiones a la Administración Autonómica

La Dirección General de Tributos indica que bastará con que se cumplan los requisitos retributivos del administrador y que las funciones directivas estén acreditadas por contrato o nombramiento al objeto acogerse a la bonificación del 95% ó 99% por transmisión de empresas familiares.

Las Comunidades Autónomoas de Galicia, Asturias y Madrid apelaban al supuesto incumplimiento de un requisito de la norma fiscal por el cual el heredero del grupo familiar debía ejercer funciones de dirección y percibir por ellas una remuneración que suponga más del 50% de todas sus rentas de trabajo y actividades económicas.

Se apoyaban en un incumplimiento meramente teórico al no permitir considerar que el heredero contabilizara su retribución como administrador si no estaba perfectamente explícita en los estatutos de la mercantil, impidiendo asímismo que no se considerara retribución por cargo directivo aquellos pagos que se efectuasen en forma de renta de trabajo.

Como quiera que a quien corresponde marcar la pauta doctrinal administrativo-tributaria es a la Dirección General de Tributos, las Haciendas autonómicas deben acatar dicha decisión vinculante.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

ENLACE NUEVO

Hemos abierto nuevo enlace y nueva página web: http://www.asesoria-abogados-vizcaya.com/

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

Inspección Tributaria

Es completamente insuficiente el relato de la Inspección sin pruebas documentales, conforme lo reconoce la Audiencia Nacional en sentencia de 16/09/2010.

Considera que, en las diligencias sobre una realidad incontestable, cmoo puede ser la falta de declaración tributaria, es necesario incluir no sólo la relación de hechos probados, una narración de las conductas del contribuyente en las que ha incurrido en responsabilidad sancionable, sino también desarrollar un despliegue de una actividad probatoria mínima.

No pueden presumirse hechos probados con la única referencia a otros documentos, como las actas de conformidad o las diligencias del procedimiento, sin hacer objeto de crítica a las mismas. Explica que “una cosa es que el contribuyente inspeccionado acepte los hechos que dan lugar a sanciones y otra bien distinta que la firma en conformidad de las actas sea equivalente a una confesión que dispense a la Administración de la carga de destruir positivamente, por medio de una prueba de cargo suficiente y lícita, la presunción constitucional de inocencia”.

Cuando lo que se está en juego no es exclusivamente una interpretación de las normas aplicables al caso, sino que la discrepancia se centra en la suficiencia de la prueba que determina el incumplimiento imputado, es preciso que la Inspección fundamente la culpabilidad del expedientado, apelando a la ausencia de una interpretación razonable o no de tales normas, según establece el artículo 179.2 de la Ley General Tributaria, la cual incorpora una justificación de la conducta del deudor tributario cuando se acoge a una explicación de las normas jurídicas alternativa a la defendida por la Administración, por lo que la falta de calificación por Hacienda del tipo de conducta exonera al contribuyente. Además la culpabilidad debe ser motivada de forma explícita y con referencia suficiente a las razones por las cuales se les acusa de no contribuir.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

Impago o retraso de pago por la Administración

La Dirección General de Tributos ha aclarado a través de dos consultas vinculantes la forma de proceder a recuperar las cuotas de IVA repercutidas correspondientes a créditos que adeuda la Administración, una que que se ven obligadas las empresas a ingresarlas a pesar de no haberlas cobrado.

Tiene su base en el artículo 80 del Real Decreto-Ley 6/2010.

Para proceder a ello, se hace necesario y obligatorio obtener un certificado expedido por el órgano competente de la administración deudora, sin necesidad de requerimiento notarial y reclamación judicial. Dicho certificado debe adjuntarse al escrito dirigido a la Hacienda Pública para la modificación de la base imponible y puede solicitarse desde la fecha en que se tenga derecho al cobro del crédito hasta el final de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año (o seis meses si el volumen de operaciones del sujeto pasivo no hubiera superado 6.010.121 euros.

Si la administración deudora no emitiera la certificación en ese periodo, se produce silencio administrativo positivo, quedando interrumpido el plazo para poder deducirse la cuota repercutida.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

Reforma Concursal

LA REFORMA CONCURSAL QUE SE AVECINA.

El pasado 17 de Diciembre de 2010 el Consejo de ministros aprobó el proyecto de Ley Concursal centrado en el objetivo de ser un instrumento para la viabilidad de las empresas, ya que el actual sistema en la realidad se ha convertido en una fórmula para la liquidación ordenada de las mismas y no de su salvación.

 Aspectos fundamentales a destacar. 

En los acuerdos de refinanciación, ya no hace falta unanimidad de los acreedores, basta con el apoyo de los acreedores financieros, siempre que supongan un 75% del pasivo. 

Las aportaciones Sociales pasan de ser créditos “subordinados” a créditos concursales. 

Con la solicitud de “homologación”, se podrá para solicitar la paralización de ejecuciones de los acreedores preferentes (hipotecantes). 

Se conceptúan dos fases de liquidación del concurso, una “ordinaria” y otra “anticipada”. Esta última permitirá tramitar mas rápida la liquidación de activos en los primero momentos cuando el deudor lo solicite para mantener la actividad.

En los créditos nuevos de refinanciación después del concurso, hasta el 50% tendrán carácter preferente con privilegio general. 

Administradores concursales. Podrán decidir la venta de activos de las concursadas sin que sea necesaria la intervención del Juez. Con ello, se trata de evitar los incidentes concursales que alargan, además, de encarecer los concursos.

Es muy importante en la futura nueva Ley, que lo administradores tendrán capacacidad para subsanar errores en los listados de acreedores. Además se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar los acuerdos de refinanciación.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

BUZÓN FISCAL

El 01/01/2011 entra en vigor el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Esta norma establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones administrativas de la Agencia Tributaria a determinadas entidades en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior, y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones Públicas que tengan atribuida.

Se determinan los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria.

Como norma general, estas  sociedades serán las que actualmente ya están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias por vía telemática. Asímismo regula las excepciones en las que se permitirá realizar dichas comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos.

De todo ello, se deriva la obligación de revisar la dirección electrónica habilitada cada diez días para comprobarse si existe alguna comunicación de la Agencia Tributaria.

No obstante lo anterior y aunque la obligación legal entra en vigor el próximo uno de enero, realmente no se exigirá hasta que el contribuyente haya recibido una notificación al respecto por los cauces actuales de comunicación.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

La Banca eleva las comisiones en octubre de 2010

Según los datos publicados por el Banco de España, las entidades financieras han incrementado sus tarifas un 4%, incidiendo fundamentalmente en el mantenimiento de las tarjetas y en las cuentas de ahorro y cuentas corrientes.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

Hacienda y Concurso

Conforme ha señalado “El Economista” el 23 de octubre de 2010 en referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2010, el Alto Tribunal establece que el orden de las deudas se decide antes de conocer el resultado del proceso por lo que la calificación de la preferencia de los créditos tributarios debe hacerse en fase previa, sin que pueda dependen de la solución que se adopte en el concurso con posterioridad.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

Nuevo Registro Civil

Se da un nuevo giro a nuestro sistema de registro, por el cual dejarán ya de expedirse los libros de familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales.

Asímismo cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil, asignándole un Código Personal de Ciudadanía, en el que constará nuestro nacimiento y los diversos movimientos maritales. Y el mismo se desjudicializará.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario

Nueva Ley de Sociedades de Capital

El 1 de septiembre de 2010 ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2010, que ha reorganizado sistemáticamente los textos de la Ley de Sociedades Anóminas, Limitadas y Comanditaria por Acciones, introduciendo diversas novedades.

Publicado en Uncategorized | Escribe un comentario