Reforma Laboral

El 18 de septiembre de 2010 ha sido publicada la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, que regula la reforma laboral, con objeto de “recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo”, debida a la caída de la actvidad productiva como consecuencia de la crisis económica iniciada en 2008. Por tanto, ha llegado ya dos años tarde y tampoco con la suficiente fuerza.

Entre las medidas adoptadas, se encuentran:

- Establecimiento de un límite temoral máximo en los contratos de obra o servicio.

- Se incrementa la indemnización por finalización de contratos temporales.

- Se amplían los colectivos para suscribir la modalidad de contrato de fomento a la contratación indefinida (transformación de contratos y desempleados con un mes inscritos, así como jóvenes menores de 31 años, mayores de 45 años y mujeres).

- Se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso despidos objetivos, abonando el FOGASA 8 días por año.

- Se da nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- Se agrupan diversas medidas que pretenden potenciar diversos instrumentos de flexibilidad en las relaciones laborales, así como mejoras en los mecanismos de intermediación laboral.

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posible modificación del impuesto de sucesiones y donaciones

El Instituo de Estudio Fiscales aboga por un tipo fijo con una reducción única para parientes cercanos. La reducción estaría entorno a 76.000 euros y el tipo fijo sería del 28%. Este cambio sería similar al que ya se ha dado en otras seis naciones de la UE

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algunas actuaciones sobre la Banca

La UE dará próximamente el primer paso hacia la creación de un impuesto sobe el sector financiero. Un gravamen sobre cada operación u otro sobre la facturación y remuneraciones de cada Entidad. Se calcula que los ingresos para España pueden suponer unos 2.000 millones de Euros y al conjunto de la UE 23.000

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algunas nuevas actuaciones fiscales

Retrocede la recaudación del estado a un ritmo del 0.6% hasta julio. Solamente las compras anticipadas por el incremento del Iva han dado un respiro.Casi la mitad del recorte del déficit público no se vera  bien a los ojos de Bruselas.

Algunos expertos advierten de que mas del 40% del ajuste de números rojos se han trasladado a las comunidades autónomas. Es decir los fondos se han retirado de las regiones

La Agencia Tributaria se empezará a beneficiar de la información relativa a las operaciones de mas de 3.000 euros que las entidades financieras estas obligadas a recopilar desde este año.

Por ello son varios los frentes en los que se centrará su actuación para el próximo año: el seguimiento del fraude el IVA, el uso de facturas falsas, el abuso de incentivos fiscales, y hacer frente a los paraíso fiscales.

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el gobierno estudia reducir las ventajas fiscales

El Gobierno a petición de Instituto de Estudios fiscales estudia realizar una revisión en profundidad de los distintos incentivos y beneficios fiscales que existen en la actualidad y que según presupuestos del 2.010, ascienden a 27.817 millones de Euros. Ello  afectaría al IRPF al IR de no residentes y al Impuesto de Sociedades

La Unión Europea dará un paso próximamente para aplicar un impuesto a las entidades financieras, posible uno por cada operación y otros sobre el  volumen de facturación. Se espera que esta medida permitiría recaudar a España unos 2.000 millones de Euros

Fracasa el intento del Consejo para la Defensa del Contribuyente CDC, de rebajar sanciones a los contribuyente con dificultades. Hacienda no aplicará la reducción del 25% a aquellos aplazamientos que no cuenten con aval bancario o con seguro de “caución”. Este el caso para los que ofrecen hipoteca o incluso no tienen garantías.

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Se ha publicado la LEY 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la LEY 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La finalidad de la reforma es corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

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Las sociedades “civiles” no pueden inscribir inmuebles, según resolución de la Dirección General de Registros y Notariados del 20/4/2010

Las suposiciones, basadas en el articulo 140 de la LIS, en que la inspección fiscal basa las sanciones que impone no sirven en los procesos judiciales, si no las prueba

Las presunciones administrativas (realizadas por Hacienda) no sirven para obligar al contribuyente a probar su inocencia, cuando esta corresponde a la Administración Tributaria

Los SWAP en entredicho. Existe mas de un millar de demandas contra las entidades financieras por este “contrato de permuta financiera de tipos de interés” por presunta falta de información a los usuarios

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PÁGINA WEB

Como habeis comprobado, se ha renovado nuestra página web.

En conmemoración a ello, prorrogamos nuestra campaña de julio de 2010 “CÓMO AFRONTAN LA CRISIS LAS EMPRESAS DE BIZKAIA”.

Consecuencia de ello  le ofrecemos gratuitamente los siguientes servicios:

     1) PRIMER ANÁLISIS de su empresa, en los ámbitos fiscal, laboral, legal, societario (conveniencia de protocolo familiar), económico-financiero (rentabilidad, modelo de gestión, excelencia-EFQM ) etc.

      2) CHEQUEO de las distintas áreas.

      3) ASESORAMIENTO GRATUITO INTEGRAL DURANTE TRES MESES en los segmentos antes citados.

 Y, a partir de ahí, si los resultados son adecuados para adoptar medidas de mejora, les propondríamos iniciar una etapa de colaboración como consultores, e incluso algunas actuaciones están subvencionadas.

¡Qué más se puede pedir! 

Sin ningún tipo de compromiso por su parte y con total confidencialidad, solicite que dos profesionales consultores de nuestra empresa, economistas y abogados colegiados, se pongan en contacto con Vdes. al objeto de concertar una primera entrevista y ejecutar los chequeos gratuitos ofrecidos. ¡NO PIERDE NADA! Al contrario, tendrá en sus manos componentes de mejora para aplicarlos a su empresa y negocio sin coste alguno.

Si fuéramos la típica asesoría diríamos de nosotros que somos un despacho especializado en impuestos, contabilidad, fiscal, laboral, mercantil, dinámicos, actualizados, en constante evolución…, pero en nuestra empresa queremos ir más allá. Le diríamos también que tenemos nuevos métodos para resolver los problemas de nuestros clientes, que los años de experiencia se muestran en la satisfacción de nuestros clientes…, pero todo eso se le supone a cualquier asesoría.

Si usted cree que lo ordinario es aburrido. Si opina como nosotros que no siempre la idea más llamativa es la que ofrece mejores resultados y en su lugar prefiere una idea brillante y resultados eficaces, sin ningún sobresalto. Si en su empresa busca caminos diferentes para encontrar el mejor.

Le ofrecemos una forma inteligente de asesoramiento empresarial.

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Novedades para la presentación del Impuesto de Sociedades en Bizkaia ejercicio 2009

Nuevo régimen fiscal de cooperativas (no de crédito).

La base imponible se divide en dos: base imponible general y base imponible especial. La base imponible general la componen todas las rentas de la entidad, con excepción de los ingresos íntegros que conforman la base imponible especial. La base imponible especial estará formada por los ingresos íntegros procedentes de la renta del art 35 de la NF 6/2006 –rendimientos de capital mobiliario-

Deducción por creación de empleo:

  • Personas que dan derecho a la deducción: todas las contratadas indefinidamente
  • Importe de la deducción: 3.000 euros por cada persona contratada indefinidamente y si pertenece a alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo 6.000 euros.

Eliminación del plazo de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones: se elimina el plazo de 15 años.

Cambian los parámetros de PYME, para la pequeña y mediana empresa

Desaparecen las sociedades patrimoniales con normativa vigente a 31/12/2006.

Declaración de operaciones con personas o entidades vinculadas cuando el importe conjunto de las operaciones superen los 30.000 euros.

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